El presidente del Banco Central de Cuba podrá autorizar a las personas naturales que soliciten exportar sumas superiores a la establecida, previa presentación por el interesado de documentos que acrediten su lícita adquisición.
Sin perjuicio de los límites autorizados cuando los funcionarios de la Aduana General de la República detecten personas naturales que de manera reiterada importen o exporten moneda libremente convertible, que haga sospechar que se trata de movimientos indebidos de capitales no relacionados con el flujo de viajeros, se solicitará al pasajero información adicional sobre el origen o destino de los fondos y se procederá en caso de ser necesario conforme a lo establecido.
Las personas naturales que exporten a su salida del país sumas superiores a la establecida deben declararlo ante los funcionarios de la Aduana General de la República, mediante la presentación del documento que confirme su lícita importación, según lo dispuesto en el apartado segundo de esta Resolución, o la autorización del Banco Central de Cuba emitida a tales efectos, según proceda.

Lunes, 07 Octubre 2024 19:24
Cual sería el máximo que las personas pertenecientes a la directiva de las empresas de los nuevos actores economicos pueden sacar del país????