En el marco de la implementación de la Ley 180 Del Registro Civil, vigente desde el 16 de septiembre de 2026, el Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX) y el Ministerio de Justicia (MINJUS) desarrollaron en Villa Clara un taller de capacitación dirigido a registradores y especialistas jurídicos.
El encuentro profundizó en los nuevos procedimientos para la rectificación del nombre y el dato relativo al sexo registral, elementos que la norma reconoce como derechos vinculados a la identidad de género y al libre desarrollo de la personalidad.
La cita formó parte de las acciones de articulación entre ambas instituciones para garantizar que el Registro Civil opere como un espacio inclusivo y respetuoso de la diversidad, y se suma a la preparación continua que desde octubre busca afinar los circuitos administrativos y la interpretación uniforme de la norma.
Maitée Navarro Giro, jefa del Departamento Jurídico y de Relaciones Internacionales del Centro Nacional de Educación Sexual, destacó que en mayo de este año se firmó un convenio entre el Ministerio de Justicia y el CENESEX para impulsar el conocimiento y lograr la articulación de espacios que desde la ciencia, integren la academia y la práctica.
La especialista subrayó que la Ley 180 regula el cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos, y que el procedimiento puede realizarse una vez, y hasta dos veces, si la persona es mayor de 18 años y la primera modificación se efectuó durante su minoría de edad.
En este caso, la solicitud la presenta el propio interesado, quien puede estar asistido o no por sus apoyos o representante legal.
A su vez, el cambio de nombre no altera automáticamente el dato registral relativo al sexo, salvo que la persona lo solicite de manera expresa.
El procedimiento, voluntario y confidencial, no exige cirugía de reasignación genital ni modificación previa de la apariencia o función corporal. El primer paso es la obtención de un Dictamen del CENESEX, aseguró Navarro Giro, emitido por un equipo multidisciplinario de psicología, sexología clínica y asesoría legal. Este se fundamenta en el derecho a la autodeterminación de género y no implica diagnóstico clínico, sicológico ni médico sobre la identidad de la persona.
Pedro Chaviano Rodríguez, Máster en Promoción de Salud, coordinador de la Red TransCuba en Villa Clara y también coordinador del Sitio de Asesoramiento Jurídico de este segmento poblacional, valoró el alcance de la norma y el papel de la asesoría especializada, en especial de las instituciones implicadas.
Con el dictamen y la certificación de nacimiento, la persona presenta la solicitud ante el Registro Civil, y el registrador dispone de 10 días hábiles para resolver.
La Ley 180 sustituye la norma de 1985 y establece un registro digital único y centralizado, con folio personal electrónico y firma digital, que facilita las inscripciones en cualquier oficina del país y reduce los plazos.
Además, reconoce la inscripción de la unión de hecho afectiva, los pactos de convivencia y la multiparentalidad, en correspondencia con el Código de las Familias.
Los encuentros de reflexión y capacitación de los especialistas del gremio propician que los derechos se materialicen en la práctica cotidiana de las oficinas del Registro Civil, con un enfoque de derechos y sin revictimización.
Indiana Canela Fontaine Alarcón, coordinadora provincial de la Red TransCuba, representa a más de 35 chicas del territorio y asegura que el marco legislativo ampara a toda la comunidad.
En el ámbito registral, Yaneilis Marín Rosa, registradora del Registro Civil de Santa Clara, encargada del departamento de correcciones, explicó que ya una usuaria del territorio transitó el proceso de manera exitosa.
Ante la necesidad de multiplicar estos espacios, Annia María Aparicio Albelo, directora de Justicia en Villa Clara, expresó que la capacitación de los profesionales del gremio sobre la implementación de la ley resulta prioridad.
