Esta medida responde a las evaluaciones realizadas con los actores económicos, afirmó.
«Hasta hoy 7 de mayo se extendía (según la propeuesta inicial) el periodo para que las comercializadoras mayoristas que no actualizaran su objeto social, para realizar la liquidación de los inventarios.
«Se exceptúa de lo anterior la actividad de comercio mayorista de bienes nacionales o importados, que realizan los trabajadores por cuenta propia. Al cumplir con el plazo establecido en la referida disposición normativa, culminan la liquidación de inventarios y de mercancías en tránsito y en plaza, destinadas al comercio mayorista o a la venta al por mayor», agregó.
La decisión queda ratificada mediante la Resolución 18 de la Gaceta Oficial No. 43 Ordinaria.
«El plazo previsto en el apartado Cuarto de la Resolución 56 de la ministra del Comercio Interior, de 15 de octubre de 2024, para la actualización de las licencias comerciales emitidas a las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y a las cooperativas no agropecuarias que tienen aprobada la comercialización mayorista como actividad principal, se extiende hasta que culmine la evaluación económica y social de su desempeño en el ámbito territorial o nacional, alineado con las políticas del país».
Asimismo, se ratifica que todos los actores que tienen aprobada la actividad de comercio minorista pueden ejercer la venta de mercancías a la población, así como la prestación de servicios a personas naturales y jurídicas, estatales o no estatales.