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ONAT anuncia nuevos decretos para perfeccionar la gestión de la administración tributaria

ONAT anuncia nuevos decretos para perfeccionar la gestión de la administración tributaria

Tomado de Cubadebate

Martes, 23 Diciembre 2025 15:46

La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) publicó este martes en la Gaceta Oficial de la República tres normas jurídicas dirigidas a fortalecer y actualizar el sistema tributario cubano, en correspondencia con las proyecciones de gobierno aprobadas desde el pasado año y con las transformaciones del actual escenario económico.

Se trata del Decreto-Ley 107, que modifica varios artículos de la Ley Tributaria; el Decreto 131, que actualiza el procedimiento tributario establecido en el Decreto 308; y una resolución complementaria que regula el uso obligatorio del Número de Identificación Tributaria (NIT) para todos los contribuyentes, personas naturales y jurídicas.

Según explicó Judith Navarro Ricardo, directora jurídica de la oficina central de la ONAT, las modificaciones responden a un proceso de revisión integral del marco normativo vigente, con el objetivo de ampliar las facultades de la administración tributaria, mejorar el control fiscal y atemperar las normas al entorno económico actual del país.

Uso obligatorio del NIT en todas las operaciones

Uno de los cambios más relevantes introducidos por el Decreto-Ley 107 es la generalización del uso del NIT como identificador único de los contribuyentes en todas las relaciones económicas, financieras, comerciales y contractuales que tengan trascendencia tributaria.

Navarro Ricardo detalló que este número deberá reflejarse en documentos, contratos, facturas y cualquier operación que genere información útil para el control fiscal, lo que permitirá a la ONAT acceder de manera más eficiente y confiable a los datos sobre ingresos, nivel de actividad y cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En el caso de las personas naturales, el NIT coincide con el número del carné de identidad, mientras que para las personas jurídicas se asigna un código específico que identifica la forma organizativa y otros datos relevantes. “Es un número único, como el carné de identidad, que facilita el cruce de información y el trabajo estadístico y automatizado”, subrayó.

La directiva señaló que, hasta ahora, la información proveniente de varias entidades se recibía fundamentalmente a partir de nombres, lo cual dificultaba el procesamiento de grandes volúmenes de datos. “Con el NIT se elimina esa dispersión y se garantiza mayor precisión en el control”, afirmó.

La resolución complementaria establece, además, un plazo de 180 días para que todas las entidades que manejan información tributaria adapten sus sistemas e incorporen el uso obligatorio del NIT en los datos que suministran a la ONAT.

Cambios en recargos y sanciones tributarias

El Decreto-Ley 107 introduce también modificaciones en el régimen de recargos por mora y en el régimen sancionador por incumplimientos de pago y de deberes formales.

En cuanto al recargo por mora, se incrementa el límite máximo aplicable del 30 al 40% del importe principal adeudado, en los casos de mayor retraso en el pago de la obligación tributaria. “Mientras más tiempo transcurra desde el vencimiento de la obligación, mayor será el recargo”, explicó Arelys Pérez García, directora de Servicios al Contribuyente de la oficina central de la ONAT.

Asimismo, se actualizan las sanciones por incumplimiento de pago, que podrán ascender hasta un 40 % del monto principal más el recargo, sustituyendo el esquema anterior que combinaba multas fijas o porcentuales de menor impacto económico.

Por otra parte, se reformula el tratamiento de los incumplimientos de deberes formales, como no actualizar datos en el Registro de Contribuyentes, no presentar la declaración jurada o no conservar la documentación contable. En estos casos se introduce un sistema de sanciones por cuotas, que oscila entre 10 y 100 cuotas, con un valor de entre 100 y 1 000 pesos cada una, en función de la gravedad de la infracción.

Las cuantías de las cuotas se actualizarán todos los años en la Ley del Presupuesto, en correspondencia con la situación económica.

Pérez García subrayó que estas infracciones tienen una alta repercusión fiscal. “No estar inscrito o no mantener actualizados los datos equivale, en la práctica, a operar fuera del sistema tributario”, apuntó.

Ampliación de facultades para sanciones no pecuniarias

Otra novedad del Decreto-Ley 107 es la ampliación de las facultades de la ONAT para aplicar sanciones no pecuniarias, como el cierre temporal o definitivo de establecimientos y la retirada de licencias para ejercer actividades económicas.

A partir de la entrada en vigor de la norma, estas decisiones podrán ser adoptadas directamente por los directores municipales, provinciales y por el jefe de la ONAT, sin necesidad de trámites adicionales ante otros organismos, aunque se mantendrá la comunicación posterior con las entidades rectoras correspondientes.

De acuerdo con Navarro Ricardo, esta medida permitirá actuar con mayor agilidad ante infracciones graves y reforzar el control desde los territorios, donde se concentran las acciones de fiscalización y auditoría.

Procedimiento tributario y normas complementarias

El Decreto 131 detalla cómo se implementan en la práctica las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley 107, precisando los procedimientos para el uso del NIT, la aplicación de sanciones y el cierre de establecimientos.

Además, incorpora conceptos como el domicilio fiscal virtual, una herramienta que permitirá, en el futuro, notificar y comunicarse electrónicamente con los contribuyentes, aunque su aplicación será gradual y dependerá de la creación de las condiciones tecnológicas necesarias.

Finalmente, el paquete normativo incluye una disposición que faculta al Consejo de Ministros y al Ministerio de Finanzas y Precios para disponer, de manera excepcional, el pago de determinados tributos en moneda libremente convertible, cuando las condiciones económicas y sociales así lo requieran, y siempre para sectores específicos.

Las autoridades insistieron en que estas medidas no persiguen fines recaudatorios a través de multas. “Las sanciones y recargos son una recaudación no deseada; lo que se busca es disciplina tributaria y cumplimiento voluntario”, enfatizó Pérez García.