La Gaceta Oficial publicó este miércoles el Decreto-Ley 133 modificativo de los decretos leyes 88 «sobre las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas», 89 «de las Cooperativas No Agropecuarias» y el 90 «sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia» que amplían las posibilidades de actuación de los actores económicos no estatales.
En conferencia de prensa, Lázara Mercedes López Acea, presidenta del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales, explicó que el paquete normativo, acompañado de otras tres Resoluciones respalda con sus modificaciones las transformaciones económicas y sociales que impulsa el país, particularmente aquellas relacionadas con los actores económicos no estatales, al tiempo que promueve, permite y facilita su desarrollo en la economía del país desde el nivel municipal.
Dentro de las principales modificaciones, significó la reducción de los requisitos y trámites para la creación de las formas de gestión no estatal ya sea las mipymes, las empresas privadas con más de cien trabajadores, las Cooperativas No Agropecuarias (CNA) y los Trabajadores por Cuenta Propia (TCP), además del reconocimiento de las contrataciones de más de cien trabajadores para el ejercicio de la modalidad de empresa privada.
El nuevo paquete normativo permite que una persona natural cubana residente en el país o en el exterior pueda ser socia de una empresa privada, ya sea una Mipyme o una entidad con más de cien trabajadores.
La normativa también amplía las actividades que pueden desarrollar esas empresas; en adelante podrán incorporar otras producciones y servicios para los cuales dispongan de condiciones, sin abandonar la actividad principal.
Otro de los cambios está relacionado con el comercio exterior pues los actores económicos no estatales podrán realizar directamente operaciones de importación y exportación, siempre que cuenten con la autorización correspondiente del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
Cambios en la gestión y uso de la tierra
Maury Hechavarría Bermúdez, viceministro de la Agricultura, informó que las transformaciones incluyen cambios relevantes en la gestión y uso de la tierra, con el propósito de incrementar la producción de alimentos.
Una de las principales modificaciones será la posibilidad de entregar tierras en usufructo a mipymes y empresas privadas, algo que hasta ahora no estaba contemplado para esas formas de gestión.
Según explicó, con la nueva norma tampoco se establecerá un límite único para la extensión de tierra a entregar y la superficie dependerá de las características y necesidades del proyecto presentado.
Destacó que el periodo de usufructo tampoco quedará sujeto a un término general previamente fijado, sino que será acordado entre las partes y podrá prorrogarse por igual periodo.
El viceministro precisó que se simplificarán, además, los trámites para la entrega de tierras y la aprobación recaerá directamente en la empresa que administra el área, con el propósito de reducir pasos intermedios y agilizar el proceso.
Se reconoce la figura del vendedor ambulante
La viceministra del Comercio Interior, Inalvis Smith Lubén, explicó que entre las modificaciones se encuentra la formalización del vendedor ambulante como modalidad dentro del trabajo por cuenta propia.
La figura comprende actividades que pueden realizarse sin un establecimiento permanente, de manera habitual u ocasional, y el propósito es establecer un procedimiento simplificado para su autorización e identificación, incluido un carné asociado a la actividad que se desempeña.
Smith Lubén señaló igualmente que las transformaciones en el comercio, la gastronomía y los servicios priorizan una mayor participación de las formas de gestión no estatal y de las modalidades de inversión extranjera.
Precisó que ese cambio en la gestión administrativa no implica transferir la propiedad de los inmuebles estatales, los que continuarán bajo propiedad del Estado.
Farmacias gestionadas por formas no estatales
Cristina Lara Bastanzuri, directora nacional de Medicamentos y Tecnologías Médicas del Ministerio de Salud Pública, informó que hasta el momento no existía ninguna farmacia gestionada por una forma no estatal abierta al público.
Destacó además que se han presentado 36 proyectos, tres estaban en proceso de constitución y otros 14 habían recibido aval para continuar los trámites.
Sobre este tema, recalcó que se abre la posibilidad de que formas de gestión no estatal administren farmacias comunitarias y comercialicen medicamentos y otros productos para la salud.
Señaló que la actividad estará sometida a regulaciones específicas y los establecimientos deberán cumplir requisitos para el almacenamiento y expendio de medicamentos y contar con personal profesional responsable de la actividad técnica.
Aclaró que estas farmacias no podrán comercializar medicamentos de uso hospitalario ni productos clasificados como drogas o incluidos en otros listados sujetos a restricciones y deberán estar registrados por la autoridad reguladora cubana.
Cambios en los procedimientos de actividades educativas
Por otra parte, Cira Piñeiro Alonso, viceministra primera de Educación, explicó que la Resolución 30/2026 comprende el procedimiento para la atención y control de las actividades de los actores económicos no estatales: cuidado de niños, clases de idioma, servicios de repaso, taquigrafía y mecanografía.
Para ejercer esas actividades se exigirá, como regla, nivel medio superior o superior, excepto en el cuidado de niños, donde podrán autorizarse personas sin esa calificación siempre que cumplan los restantes requisitos.
Explicó que en las actividades relacionadas con niños, adolescentes y jóvenes será obligatorio presentar certificaciones de salud y cumplir condiciones específicas de seguridad.
Cambios en los aportes bancarios para constituir empresas
Yenet Arencibia Mendizábal, directora general de Políticas Económicas del Banco Central de Cuba, informó que la Resolución 98 de 2026 actualiza el procedimiento para los aportes dinerarios destinados a constituir empresas privadas.
La norma incorpora a las empresas con más de cien trabajadores y permite que los socios realicen su aporte inicial tanto en pesos cubanos como en las divisas admitidas en el país.
Significó que también se elimina la necesidad de acudir inicialmente de manera presencial a una sucursal bancaria pues desde la plataforma destinada a los actores económicos podrán seleccionarse el banco y la sucursal donde operará la empresa.
Agregó que las instituciones bancarias tendrán un plazo de cinco días para abrir la cuenta de depósito inicial y, una vez completada la constitución de la empresa, dispondrán de siete días hábiles para habilitar la cuenta corriente.
La Resolución 98/2026 del BCC contempla, además, otras herramientas bancarias, entre ellas cuentas asociadas a tarjetas y cuentas destinadas a respaldar determinadas operaciones de financiamiento.
