En Cuba constituye un deber la contribución ciudadana al sostenimiento de los gastos públicos, que entre otras formas tiene el pago de los tributos, la que redunda en que el Estado disponga de mayores recursos financieros para alcanzar mayor justicia social y satisfacer necesidades de los ciudadanos.
¿Por qué es necesario pagar impuestos? Pues porque ellos hacen posible la financiación de las necesidades comunes, es decir, son el «precio» que se paga por los bienes y servicios públicos. Además, permiten que exista una mayor igualdad de renta y riqueza entre los ciudadanos; es lo que se conoce como función redistributiva de los impuestos.
La Ley 113 de 2012, Del sistema tributario, establece los tributos, normas y procedimientos generales sobre los cuales se sustenta el sistema tributario, basado en los principios de generalidad y equidad de la carga tributaria, en correspondencia con la capacidad económica de los sujetos obligados a su cumplimiento.
Determina como sujetos del sistema tributario y, por lo tanto, obligados a tributar, a las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, de conformidad con lo dispuesto para cada tributo.
Asimismo, considera ingresos obtenidos en el territorio nacional, todos los generados por hechos de naturaleza jurídica o económica desarrollados en la República de Cuba, cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio o la residencia de las personas que intervengan en tales operaciones y el lugar de celebración de aquellos, así como los provenientes de bienes situados o derechos utilizados económicamente en el territorio nacional.
La referida ley divide los tributos en impuestos, tasas y contribuciones, y establece que se consideran infracciones tributarias aquellas generadas por el incumplimiento de la obligación de pago, y las derivadas del incumplimiento de deberes formales que se establezcan en las disposiciones legales y las normas complementarias, fijando las sanciones aplicables en cada caso.
De lo anterior, dispone que, cuando las infracciones cometidas pudieran ser constitutivas del delito de evasión fiscal, la Oficina Nacional de Administración Tributaria (onat) agota los procedimientos establecidos para el cobro de la deuda determinada, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente, siempre que se manifieste en la infracción cometida la intención de utilizar mecanismos de evasión fiscal de los tributos y demás aportes establecidos por la legislación.
LA EVASIÓN FISCAL EN EL CÓDIGO PENAL
En este preciso instante puede que usted se encuentre con una duda: ¿cómo es posible determinar que la infracción es constitutiva del delito de evasión fiscal? Pues primero, es necesario ver como lo define el Código Penal.
El artículo 319.1 sanciona con privación de libertad de uno a tres años o multa de 300 a mil cuotas, o ambas, a quien evada la obligación del pago de un impuesto, tasa o contribución tributaria, o se niegue a satisfacerlas de manera total o parcial, siempre que sea firme la resolución o acto de la administración tributaria, mediante el cual se le constituyó en deudor y se determinó el monto del tributo que se debe pagar, que se le hubiera exigido dicho pago según los procedimientos establecidos y que haya vencido el plazo para satisfacer la obligación.
Se agrava la sanción entre dos y cinco años de privación de libertad o multa de 500 a mil cuotas, o ambas, si como consecuencia de estos hechos se ocasiona un grave perjuicio al Presupuesto del Estado.
Puede que usted todavía no distinga la diferencia entre la mera infracción administrativa y el hecho delictivo. En este último, la conducta del sujeto es deliberada e intencional (en ocasiones reiterativa) con el objetivo marcado de defraudar, omitiendo ingresos mediante la infracción de los deberes formales.
Por citar un ejemplo real: un ciudadano cubano que tiene autorizado un proyecto de trabajo, que incluye restaurante, cafetería y comercio al por menor y al por mayor de productos alimenticios, realizó importaciones superiores a los 100 000 dólares; sin embargo, declaró como ingresos promedios mensuales 12 000 pesos, (representan 600 pesos diarios), ¿puede creerlo?
A partir de la investigación realizada por la onat, se determinó que había dejado de pagar 35 579 000 pesos; además, este contribuyente declaró no tener trabajadores contratados, lo que tampoco se ajustaba a la realidad. Esto fue solamente en un año (2023), porque en 2024, por concepto de las altas importaciones realizadas, no había efectuado aportes al Presupuesto del Estado, que se determinaron en la cuantía de 15 700 000 pesos.
Pero no siempre los sujetos evaden el fisco de esta manera, algunos sí concurren a «cumplir» con sus obligaciones, pero no declaran con honestidad el total de sus ingresos, o emplean mecanismos engañosos para ocultarlos.
¿Ha oído hablar de los «prestanombres o testaferros»? Para ellos también tiene castigo la ley penal que, en el artículo 320.1 sanciona con privación de libertad entre dos y cinco años o multa de 500 a mil cuotas, o ambas, a quien directamente o mediante otra persona falsifique, oculte, altere información con transcendencia tributaria o utilice cualquier otro ardid, con la intención de evitar o impedir la real determinación de la deuda, o evadir el pago de impuestos, tasas, contribuciones de carácter tributario. En caso de que se ocasione con ello un grave perjuicio al Presupuesto del Estado, estas sanciones incrementan su marco entre los tres a ocho años de privación de libertad.
¿En Cuba existe alguna regulación para quienes paguen su deuda cuando ya el proceso penal está en trámites? Puedo decirle que sí. En correspondencia con el carácter humanista de nuestras leyes y con que uno de los objetivos del Código Penal es contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del ejercicio adecuado de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, del orden y la disciplina.
El artículo 323.2 establece que, si el responsable satisface la deuda tributaria antes de concluir el juicio oral el tribunal puede, de acuerdo con las circunstancias del hecho y sus condiciones personales, archivar las actuaciones (siempre que no se hubieran empleado medios, métodos o procedimientos fraudulentos para evadir en todo o en parte la responsabilidad tributaria, o para impedir, dificultar, retardar u obstruir las gestiones de cobro de la onat) o rebajar los límites mínimos y máximos de la sanción.
Este delito prevé la posibilidad de imponer la sanción accesoria de confiscación de bienes, que consiste en desposeer al sancionado de sus bienes, total o parcialmente, transfiriéndolos a favor del Estado, no comprendiendo los bienes u objetos que sean indispensables para satisfacer las necesidades vitales del sancionado o de los familiares a su abrigo.
También puede ser cometido por personas jurídicas, para las que se reservan penas que comprometen la existencia misma de la entidad, tales como la clausura temporal, la intervención y la prohibición temporal o permanente para desarrollar determinada actividad o negocio.
Termino asegurándoles que existen instrumentos legales en Cuba para que no quede impune ningún acto de evasión fiscal y, como en el caso de Al Scarface Capone, sus comisores recibirán severas sanciones.