Durante una conferencia de prensa, autoridades cubanas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería y la Dirección General de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, informaron que las normas fueron aprobadas tras un amplio proceso de consulta que involucró a 37 organismos, lo que permitió enriquecer su contenido y garantizar su coherencia con la realidad nacional e internacional.
Las nuevas disposiciones representan un salto cualitativo en el alcance normativo, al ampliar significativamente el cuerpo legal vigente. Entre los principales objetivos se encuentran definir con mayor claridad los derechos y deberes migratorios, consolidar los vínculos con los cubanos residentes en el exterior y adecuar el régimen jurídico a las dinámicas actuales de movilidad humana.
Uno de los elementos centrales es la introducción del concepto de Residencia Efectiva Migratoria, que reconoce como residentes a aquellas personas –cubanas o extranjeras– que permanezcan en el país más de 180 días acumulados al año, o que, aun sin cumplir este requisito, demuestren arraigo mediante vínculos familiares, laborales, económicos o patrimoniales. Asimismo, se elimina el límite anterior de 24 meses de permanencia en el exterior para ciudadanos cubanos y se establece que no existe restricción de tiempo para su estancia en el país; y se detiene el incremento de la condición de emigrado.
En el ámbito de los derechos, se ratifica que los cubanos residentes en el exterior mantienen el uso, disfrute y libre disposición de sus bienes en el territorio nacional, en correspondencia con la Constitución de la República.
Las normas también reorganizan las categorías migratorias para ciudadanos cubanos y extranjeros, incorporando nuevas clasificaciones como residente provisional y residente humanitario, y ampliando las causales para optar por la residencia
