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Actualizan legislación petrolera para incrementar la producción en el país
Foto: Julio Martínez Molina / Tomada de Granma

Cuba actualiza su legislación petrolera

Tomado de Granma

Lunes, 12 Octubre 2026 18:39

Con el objetivo de incrementar progresivamente los niveles de producción y reservas de petróleo crudo y gas natural, cubrir la demanda de combustible del país, así como acompañar la transición energética hacia la soberanía, se aprobó el Decreto Ley 135 de Petróleo y Gas y su Reglamento, Decreto 184. Normas que actualizan el marco jurídico de las actividades petroleras y amplía la participación de nuevos actores y formas de gestión en toda la cadena de valor del sector.

El Decreto Ley –publicado en la Gaceta Oficial de la República No 85– forma parte del ordenamiento jurídico en curso y abarca todos los eslabones: desde la exploración y extracción de petróleo hasta la comercialización, incluyendo la refinación, el almacenamiento y el transporte.

Según explicó Pedro Abigantus León, director de Inversiones y Negocios de petróleo y gas del Ministerio de Energía y Minas –en conferencia de prensa–, la norma reafirma el control estatal sobre un recurso estratégico no renovable y propiedad de todo el pueblo, en correspondencia con algunos artículos de la Constitución, que establecen que los yacimientos y recursos naturales del subsuelo y de la zona económica exclusiva son de propiedad socialista de todo el pueblo.

Entre los propósitos de la disposición se encuentran «contribuir al incremento progresivo de la producción y las reservas; cubrir la demanda de combustible requerida con los surtidos y la calidad necesarios; introducir mejoras tecnológicas que aumenten el rendimiento, la eficiencia y la seguridad; reducir el impacto ambiental, y elevar los niveles de protección de las instalaciones y operaciones petroleras», puntualizó Abigantus León.

Nuevos actores y modalidades contractuales

Un aspecto novedoso es que el Decreto-Ley amplía la participación en las actividades petroleras con nuevos actores y formas de gestión.

A decir de Abigantus León, «se ratifica y amplía la apertura a la inversión extranjera en la industria petrolera con seguridad jurídica, transparencia y compatibilidad con la soberanía nacional».

Para eso se utilizarán las modalidades de contrato de producción compartida, concesión petrolera, contrato de servicios petroleros, entre otras modalidades de asociación previstas en el ordenamiento jurídico cubano.

De acuerdo con la norma, en el Contrato de Producción Compartida, «las partes, durante la vigencia del contrato, realizarán las operaciones necesarias para la exploración, desarrollo y explotación del petróleo y el gas, además asumirán los riesgos técnicos y financieros, en correspondencia con los términos y condiciones pactados».

Asimismo, el alcance de los Contratos puede incluir actividades para el incremento de la producción, recuperación secundaria y mejorada, según proceda, en el área requerida, y también se tendrán en cuenta intereses nacionales en materia de defensa y seguridad nacional.

Por la Concesión Petrolera se otorga el derecho de realizar, por cuenta y riesgo del concesionario, las actividades de exploración y explotación de los yacimientos de combustible, o una de ellas, en el área geográficamente determinada.

Por otra parte, el Contrato de Servicios Petroleros, el Decreto-Ley es aquel que se concierta entre entidades que ejecutan actividades petroleras con sujetos que realizan trabajos especializados, a cambio de una remuneración pactada.

Abigantus León resaltó que la legislación también contempla la apertura a personas naturales y jurídicas nacionales, incluidas las mipyme, las empresas privadas con más de 100 trabajadores y los trabajadores por cuenta propia, sujetos a las regulaciones específicas para estos actores.

«Esta posibilidad amplía el espacio para que actores nacionales intervengan en actividades vinculadas al sector, sin que ello implique que puedan realizar cualquier operación petrolera».

Infraestructura y participación del capital privado

En relación con la infraestructura del sector –refinerías, bases de almacenamiento, terminales y grandes instalaciones–, Irenaldo Pérez Cardoso, director adjunto de CUPET, insistió en que son recursos estratégicos en los que el Gobierno mantiene un control firme, «tal como sucede normalmente en el mundo. Sin embargo, ello no implica que estas instalaciones estén cerradas a la negociación con la empresa privada, nacional o extranjera».

«Las condiciones a negociarse, van a depender del capital que se pueda aportar y de los términos bajo los cuales se negocia, porque son infraestructuras que están en disposición de poder gestionar toda la cadena de valor, que indiscutiblemente es abierta», explicó.

Desafíos externos

A pesar de los incentivos que ofrece el nuevo marco legal, la presión política y el bloqueo económico que enfrenta el país continúan teniendo un efecto fuerte sobre la inversión extranjera.

Pérez Cardoso, añadió que la claridad de las modalidades de participación, la ampliación de los sujetos que pueden intervenir en la cadena de valor y la seguridad jurídica, contribuyan a atraer la inversión necesaria para desarrollar la industria.

Reiteró que el desarrollo energético se hará con seguridad del proceso, protección de las personas y del medio ambiente, y manejo seguro de los desechos que genera la industria petrolera.

«Cuidar el combustible también es defender la soberanía, y todos –instituciones y personas– tienen la obligación de usar racionalmente los combustibles. Una industria petrolera fuerte contribuye a la seguridad nacional y al camino hacia la soberanía energética del país», concluyeron.

Del Reglamento

El Decreto Ley 135 se complementa con el Decreto 184/2026, que establece el Reglamento para su aplicación práctica.

Entre los elementos más relevantes del Reglamento destaca la simplificación del proceso de acreditación de compañías, que ahora se organiza en tres categorías: A, para operaciones en aguas profundas con tirantes superiores a 300 metros; B, para aguas someras de hasta 300 metros; y C, para áreas terrestres. Las compañías acreditadas en una categoría superior pueden operar en las inferiores. El capital de trabajo exigido se redujo de 20 a 5 millones de dólares, y la evaluación financiera se ajusta al tipo y envergadura del negocio que se pretende desarrollar.

El Reglamento también detalla el régimen fiscal aplicable a los contratos de producción compartida y a las concesiones petroleras, con porcentajes de recuperación de gastos que pueden alcanzar hasta el 65 % de la producción bruta en yacimientos terrestres y aguas someras, y hasta el 75 % en aguas profundas. Para las concesiones se establecen cánones de superficie y regalías diferenciadas por tipo de recurso y zona de extracción, con ajustes variables en función de los precios internacionales y los niveles de producción.

Asimismo, se regulan los requisitos de seguridad industrial, protección ambiental y salud ocupacional, y se tipifican las contravenciones en materia de exploración y explotación, con multas que oscilan entre 10 y 200 pesos cubanos para personas naturales y entre 50 y 1 000 pesos para personas jurídicas, según la gravedad del daño provocado o potencial.