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Foto: Tomada de Granma.

¿Cuál es la estructura de los delitos en Cuba?

Tomado de Granma

Sábado, 16 Marzo 2024 11:00

La seguridad y la tranquilidad ciudadana son dos de los grandes logros de la Revolución, de cara a la ciudadanía del país. Sin embargo, en los últimos tiempos pareciera existir la percepción de que ha aumentado la violencia en nuestras calles, una de las razones por las cuales el programa Hacemos Cuba, de la Televisón Nacional, invitó a participar, en su última emisión, a representantes de dos importantes fuerzas encargadas de proteger al pueblo.

Beatriz De La Peña Lao, jefa del Departamento de Investigación de la Dirección de Procesos Penales de la Fiscalía General de la República, y el coronel Irael Fumero Valdés, jefe de Información y Análisis de la Dirección Técnica de Investigaciones (DTI) del Ministerio del Interior (Minint), abordaron, durante el espacio televisivo, la estructura de los delitos en Cuba.

Para establecer si existe una mayor incidencia o no de delitos con violencia, ambos estuvieron de acuerdo en que estas comparaciones se establecen a partir del momento, contexto o periodo que se tome de referencia. 

En este caso, al tener como referente los dos años de confinamiento debido a la propagación de la pandemia de la covid-19, cuando toda actividad se redujo a casi a cero, se entiende que ahora sea perceptible un aumento de los delitos con violencia…, aunque este indicador no sea mayor que antes de la pandemia, lo que no quiere decir que no se haya elevado la incidencia de otros tipos de delitos.

TODO EL RIGOR DE LA LEY

Una gráfica mostrada revela que, del total de delitos ocurridos en el país en los últimos años, el 81 % clasifica como patrimoniales, el 10 % nuclea otros delitos (corrupción, etc…, relacionados con la economía nacional) y el 9 % son delitos de violencia. 

Las amenazas constituyen el delito con rasgo de violencia más recurrente en Cuba, según explicaron las fuentes de la Fiscalía General y el DTI. Estas constituyen el 30 % de los casos, y son tipificadas como hechos en los que una persona, de manera verbal, extraverbal, por gestos o utilizando medios de comunicación, puede poner a otra en una condición de temor.

El segundo lugar lo ocupan las lesiones menos graves (28 % de incidencia), que son seguidas del robo con violencia (25 %), las lesiones graves (8 %), la agresión sexual y el asesinato (3 % cada una), y el homicidio (1 %).

Los hechos graves de violencia extrema son los más complejos y a la estructura del delito demuestra que son los de menor incidencia.

De manera general, los móviles de los asesinatos son, en un 89 %, los problemas interpersonales de diversos tipos, y en un 11 %, el ánimo de lucro.

No hay más asesinatos en Cuba, explicó De La Peña Lao, quien agregó que, con el empleo de las redes sociales, muchos hechos tienen una mayor visibilidad. Por tanto, un hecho que antes solo se conocía en la comunidad donde había ocurrido, ahora lo conocen muchas más personas.

Fumero Valdés declaró, por otra parte, que no existen más robos con violencia complejos. Existe un aumento de los conocidos, como arrebatos, aunque no específicamente de los celulares.

Las noches continúan siendo un espacio vulnerable, sobre todo donde existe un escaso alumbrado público, porque es aprovechado por la delincuencia. Los hechos más graves suelen ocurrir en ese horario, una de las razones por las cuales en el Código Penal la nocturnidad se considera un agravante.

Con respecto a las motos eléctricas, el tipo de delito que suele ocurrir es hurto y robo con violencia en viviendas y parqueos, dejando una sensación de inseguridad en las víctimas.

¿HAY MÁS AGRESIVIDAD?

Los especialistas compararon lo que está ocurriendo ahora con lo sucedido en los años 90, cuando la situación económica durante el periodo especial generó tensiones y desgastes en las personas, lo que se convirtió en un componente del comportamiento agresivo de los individuos. 

Sin embargo, en contra de lo que muchos pudieran pensar, no son los jóvenes quienes cometen la mayoría de los delitos con violencia.

Un estudio realizado por el Ministerio de Interior en los últimos tiempos, indica que la mayor cantidad de este tipo de delito la realizan personas de más de 30 años, lo que no quiere decir que no haya jóvenes que no incurran en ellos.

En la ley penal cubana, explicaron, las personas entre 16 y 18 años de edad, con estos comportamientos, tienen una evaluación diferente, basada en la protección a la juventud, aunque eso no los libera de responder penalmente.

¿Son las leyes más suaves hoy con los culpables de delitos?, preguntó el conductor de Hacemos Cuba, Humberto López. No, respondieron.

Los especialistas coincidieron en que la ley y la reforma procesal y la reforma sustantiva que tuvo Cuba pusieron contenido a las garantías del debido proceso, y optimizaron la respuesta ante el delito. Hay figuras delictivas de las que, incluso, se elevó el marco sancionador.

La condición de no estudiar ni trabajar tampoco conlleva cometer delitos, señalaron, aunque sí es una realidad que la mayoría de los que incurren en estos hechos son personas desocupadas o que están desvinculadas del estudio, en caso de que estén en esa edad.

EXTRACTO DEL CÓDIGO PENAL CUBANO

Artículo 346. Quien provoque lesiones graves que pongan en peligro inminente la vida de la víctima, o dejen deformidad, incapacidad o cualquier otra secuela anatómica, funcional o síquica; incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años.

Artículo 347. Quien, de propósito, ciegue, castre, inutilice para la procreación a otra persona, o le cause la pérdida o la inutilidad de un órgano o las extremidades o discapacidad mental permanente, incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a diez años.

Artículo 349. Quien, por cualquier medio o procedimiento, cause al producto de la concepción una lesión que afecte gravemente su normal desarrollo, o le provoque una secuela, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años.

Artículo 351.1. Cuando en una riña, varias personas se acometen confusa y tumultuariamente, y como consecuencia resulta la muerte de alguien, sin que se pueda determinar su autor, se sanciona con privación de libertad de tres a ocho años a todos los que hayan ejercido violencia sobre la víctima.

Artículo 352. Quien dispare un arma de fuego contra determinada persona, aunque no se lesione a la víctima, se sanciona con privación de libertad de dos a cinco años, siempre que el hecho no constituya un delito de mayor entidad.

Artículo 363.1. Quien promueva, organice, incite o ejecute la captación, transportación, traslado, acogida o recepción de personas, utilizando amenaza, coacción, violencia, engaño, o soborno, aprovechándose de una situación de vulnerabilidad de la víctima o de su condición de género, o a través del pago a quien tiene autoridad sobre ella para lograr su consentimiento, con la finalidad de que estas sean sometidas a explotación laboral o sexual, trabajos forzosos u obligatorios, matrimonio forzado, adopción ilegal, mendicidad, prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, extracción de órganos o la realización de otras actividades delictivas contrarias a la dignidad humana, incurre en sanción de privación de libertad de siete a quince años.

Artículo 379.1. Quien, sin razón legítima, ejerza violencia sobre otra persona o amenace en compelerla a que en el instante haga lo que no quiera, sea justa o injusta, o a que tolere que otro lo haga, o para impedirle hacer lo que la ley no prohíbe, es sancionado con privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas.

Artículo 395.1. Quien, empleando fuerza, violencia o intimidación, tenga acceso carnal con otra persona, sea por vía oral, anal o vaginal, incurre en sanción de privación de libertad de siete a quince años.

Artículo 414.1. Quien sustraiga un vehículo de motor con el propósito de usarlo o de que otra persona lo use temporalmente, es sancionado con privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas, o ambas.

Artículo 415.1. Quien sustraiga una cosa mueble de ajena pertenencia, con ánimo de lucro, empleando violencia o intimidación en las personas, incurre en sanción de privación de libertad de siete a quince años.

Artículo 343. Quien mate a otra persona, incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años.