La nueva escala que establece el artículo 65 de la Ley 174 plantea:
“Las personas naturales obligadas al pago del impuesto sobre los Ingresos Personales, artistas e intelectuales, periodistas, comunicadores sociales, diseñadores y trabajadores por cuenta propia, los que obtienen gratificaciones al laborar en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, incluyendo las agencias de prensa, las sedes diplomáticas y las representaciones de organismos internacionales, aplican como tipo impositivo para la liquidación y pago anual de este tributo, por los ingresos obtenidos en el año 2024, la siguiente escala progresiva expresada en CUP”.
Consulte en Agenda Económica la nueva escala progresiva para la declaración jurada del impuesto sobre ingresos personales
