Durante décadas, la protección de la infancia en Cuba estuvo regulada por la ley de 1978, concebida en un contexto jurídico y social muy distinto al actual. Sin embargo, la Constitución de 2019 y el Código de las Familias en 2022 sembraron la semilla de un cambio de paradigma: el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como plenos sujetos de derechos.
Pero esa existencia de derechos requiere de instituciones capaces de hacerlos efectivos, y por eso el nuevo Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes (Ley 178/2025) responde a la necesidad mediante la creación del Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias, un entramado normativo e institucional diseñado para articular políticas, coordinar actores y materializar las garantías establecidas en la ley.
PRINCIPIOS RECTORES
Además de los principios generales del Código, el funcionamiento del Sistema establece que los infantes son sujetos de especial protección, dada la condición de personas en desarrollo y su vulnerabilidad por razón de edad; la educación se basa en el respeto y garantía de sus derechos, orientada a su desarrollo integral en entornos protectores y libres de violencia; en consecuencia, las familias, las instituciones educativas y las entidades comparten la responsabilidad de promover una formación inclusiva, participativa y centrada en su interés superior.
Asimismo, se sustenta que organismos e instituciones del Estado garantizan, en el ámbito de sus respectivas competencias, la especialización de todos los profesionales y funcionarios que intervengan en los procesos y procedimientos relacionados con la protección de niñas, niños y adolescentes.
Según la norma, la separación de un menor de edad de su familia es una medida de carácter excepcional, temporal y revisable periódicamente por la autoridad competente, con preferencia de los cuidados alternativos de tipo familiar.
SUBSISTEMAS ESPECIALIZADOS
Para atender las diversas dimensiones de la vida infantil y adolescente, el sistema se organiza en siete subsistemas especializados:
Subsistema de Educación: Garantiza la protección de derechos en el ámbito educativo, mediante normas jurídicas, procedimientos y medidas de protección.
Subsistema de Salud: Asegura la protección de los derechos en el ámbito de la salud, también sujeto a desarrollo legal posterior.
Subsistema de Protección Especializado frente a la Violencia: Constituye un mecanismo clave para garantizar el derecho a la integridad física, sexual, síquica y moral. Comprende servicios de apoyo, prestaciones sociales, asistencia jurídica, atención sicológica y medidas de protección. Establece el deber de la ciudadanía de comunicar situaciones de violencia y, de manera obligatoria y cualificada, para quienes por razón de su cargo tengan encomendada la asistencia, cuidado, enseñanza o protección de menores de edad.
Las instituciones que trabajan con infancia deben elaborar protocolos de actuación para la detección, denuncia, respuesta y seguimiento.
Subsistema de Cuidado Alternativo: Garantiza el derecho a vivir en un entorno familiar mediante medidas temporales cuando la familia de origen no puede hacerlo. Incluye modalidades como la guarda de hecho, el acogimiento familiar y el acogimiento institucional, este último de carácter excepcional y por el menor tiempo posible.
Los procedimientos para la adopción de estas medidas, que requieren intervención judicial, comprenden fases de diagnóstico, plan individualizado, determinación de la modalidad más adecuada, propuesta al tribunal, implementación y seguimiento.
Subsistema de Protección Social: Orientado a garantizar un nivel de vida que permita el máximo desarrollo físico, mental, espiritual, moral, social y cultural, con prioridad para quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo competente para adoptar las medidas correspondientes, que incluyen prestaciones monetarias y en especie, servicios sociales y acompañamiento por trabajadores sociales.
Subsistema de Prevención, Intervención Temprana y de Protección de Derechos a través de Programas de Reintegración Social: Dirigido a niñas, niños y adolescentes en situación de transgresión social. Adopta medidas de protección y socioeducativas con enfoque multidisciplinario, orientadas a influir positivamente en sus contextos familiar, social, educativo y comunitario.
Subsistema de Justicia Penal Adolescente: Destinado a adolescentes de 16 a 18 años a quienes se impute la comisión de delitos. Constituye un mecanismo diferenciado de la justicia de adultos, con unidades policiales, salas de justicia y fiscalías especializadas. Prioriza las medidas extrajudiciales y restaurativas sobre las sanciones, y estas, cuando se imponen, tienen carácter socioeducativo.
La privación de libertad es excepcional, por el menor tiempo posible, y se cumple en centros separados de los destinados a personas adultas. Queda prohibida la imposición de la pena de muerte y la privación perpetua de libertad.
MECANISMOS DE ACTUACIÓN Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN
El sistema prevé un catálogo de medidas de protección aplicables cuando exista amenaza o vulneración de derechos. Estas medidas pueden ser administrativas o judiciales, y comprenden desde la orientación y el acompañamiento familiar, la supervisión del ámbito en que se desenvuelve el menor, la incorporación a programas de atención especializada, hasta la separación del entorno familiar como último recurso, siempre por orden judicial y con carácter excepcional y temporal.
Los procedimientos de protección en la vía administrativa, regulados en los artículos 119 a 126, avalan el derecho del niño a ser escuchado, la intervención de un defensor designado por la Defensoría, la participación de equipos técnicos multidisciplinarios, y la posibilidad de revisión judicial de las medidas adoptadas.
En la vía judicial, los tribunales mantienen una posición activa para la evaluación y determinación del interés superior, garantizan la participación de equipos técnicos y pueden adoptar medidas cautelares urgentes en un plazo de 24 horas ante vulneraciones graves.
ESTRUCTURA Y RECTORÍA DEL SISTEMA
De acuerdo con lo dispuesto, el sistema se organiza en tres niveles de dirección. A nivel nacional, la rectoría corresponde a la Comisión Nacional de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, presidida por un vice primer ministro designado e integrada por los titulares de 11 ministerios.
Esta comisión sesionará ordinariamente cada dos meses, y tiene entre sus funciones la aprobación de directrices generales en materia de protección, la evaluación de proyectos legislativos, el monitoreo de la eficacia del sistema y la garantía de la participación activa de niñas, niños y adolescentes en las decisiones que les conciernen.
En el ámbito provincial, las comisiones serán presididas por los gobernadores e integradas por las máximas autoridades territoriales. Y entre las atribuciones en el nivel municipal se encuentran la detección oportuna de riesgos, así como la recepción y trámite de quejas y denuncias.
