La norma se basa en el carácter humanista de la Revolución cubana, incluye un enfoque de género para la ubicación de los reclusos en los establecimientos penitenciarios y un tratamiento educativo, médico y especializado diferenciado por razón de género, orientación sexual y afectaciones severas de salud.
Frank Julio Cotilla Rodríguez, Fiscal Jefe del Departamento de Control de la Legalidad en los establecimientos penitenciarios en la Fiscalía Provincial de Villa Clara, aclara que la ley refuerza la protección a la víctima mediante fórmulas estimulatorias y conminatorias para que los sancionados resarzan los daños ocasionados y cumplan su responsabilidad civil.
De manera coherente se prevé también la aplicación de las reglas de la libertad condicional y de licencia extrapenal a los sancionados a trabajo correccional con internamiento.
La ley 152 de Ejecución Penal tiene como objetivo principal la resocialización del sancionado a través de un tratamiento particularizado e integrado, en el que intervienen varios factores de la sociedad: los nuevos actores económicos, la comunidad y la familia. Realza la responsabilidad del Estado en la labor de atención, prevención y asistencia social, la actuación del Ministerio del Interior en la ejecución de las sanciones y medidas privativas de libertad a través del sistema penitenciario, con particular énfasis en el rol de la Policía Nacional Revolucionaria, en cuanto al control de sanciones accesorias y otras obligaciones fijadas al sancionado.
La norma que se propone se erige sobre los principios básicos de legalidad, humanismo, igualdad, derecho a la defensa, acceso a la justicia, control de la ejecución, impugnabilidad, resocialización y progresividad, de conformidad con los postulados constitucionales.